El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado, en una reciente sentencia, que unos padres tienen derecho a recibir una indemnización extra tras verse obligados a reclamar el complemento de maternidad en su pensión. Esta indemnización debe incluir también las costas y los honorarios de abogados.

El mismo tribunal ya había tenido ocasión de pronunciarse sobre el complemento por aportación demográfica en las pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social en diciembre de 2019. Este órgano de control declaraba que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto español que regula el citado complemento, era contrario a la Directiva europea 79/7 CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

«La importancia de esta nueva sentencia del TJUE», explica Carmen Gutiérrez Toribio, abogada del departamento de laboral de Dikei Abogados, «radica en que va más allá del anterior pronunciamiento y declara que los afiliados del sexo masculino que han visto desestimada su solicitud, viéndose obligados a interesar la tutela judicial de sus derechos, han sufrido una doble discriminación». De un lado, explica la letrada, por la denegación «del complemento que le corresponde» y de otro lado, «por tener que acudir a la jurisdicción para hacer valer su derecho como consecuencia de una práctica administrativa contenida en el Criterio de Gestión 1/2020 consistente en la desestimación de todas las peticiones aun a pesar de la sentencia de 2019».

Según rezan los hechos de la sentencia, un padre de dos hijos había solicitado en el año 2020 a la Seguridad Social española el reconocimiento de su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que venía percibiendo desde 2018.

La Seguridad Social, sin embargo, se lo denegó, por lo que el padre decide llevar el asunto a tribunales. Estos le reconocieron, en primera instancia, su derecho al complemento de maternidad, pero no el de una indemnización adicional por verse obligado a reclamar judicialmente. Tanto el padre como las autoridades españolas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y este elevó el caso al TJUE.

Por tanto, el reconocimiento retroactivo del derecho solo permite restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión, pero no sirve para subsanar los perjuicios derivados.

El afectado debe recibir una reparación pecuniaria adecuada que le permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos con el fin de restablecerlas en su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

Y apunta la sentencia que, aunque corresponde al ordenamiento jurídico interno de España definir los procedimientos para fijar la cuantía de dicha reparación -incluida la relevancia que ha de atribuirse al hecho de que la discriminación de que se trata se debe a un acto deliberado del organismo competente-, deberán indemnizarse, además de los gastos que se justifiquen, también las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido el afectado para hacer valer su derecho.